El esquema procesal previsto en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) responde en esencia a una contención de partes, luego la iniciativa del recaudo probatorio, en términos generales, les concierne a estas, de conformidad con su teoría del caso y con sujeción a los parámetros de conducencia, pertinencia y utilidad, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por ello es dable que, cualquiera que sea la razón, finalmente desistan de su práctica o su incorporación al juicio oral, no obstante haberse decretado por el juez, pues es de su exclusivo resorte acreditar su respectiva teoría del caso. (Lea: Aclaran alcance de la inmediación cuando juez de conocimiento no anuncia sentido del fallo, ni emite sentencia).
El tal sentido, la Sala enfatizó que en estos eventos no se produce afectación alguna a la garantía de defensa, mucho menos cuando no corresponde con una actividad del juzgador y sí a la responsabilidad de la parte que las pidió.
Autonomía
Según una providencia precedente, es razonable que quien ha solicitado la práctica de una prueba desista de ella en el juicio, si así lo estima a la hora de definir en la audiencia las pruebas que soportan su teoría del caso. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre procedibilidad de decretar pruebas de manera oficiosa).
Lo anterior bien porque ese medio de convicción no alcanza sus expectativas procesales o bien porque de manera inexplicada, asumiendo en todo caso el riesgo que implique la decisión del sujeto procesal, opta por retirar de su expectativa probatoria determinado medio de convicción.
Finalmente, se concluyó que este desistimiento dentro del juicio oral no le otorga la facultad al juez para que pueda requerir o pedir explicaciones, pues ello hace parte de la autonomía de la parte que tomo esta determinación (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).